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Talca, Región del Maule, Chile
Me describo como un tipo común y corriente, sincero, humilde, auténtico, original, carismático, con sentido del humor, etc. Tengo mis ideas súper claras, en resumen creo ser una buena persona que no anda aparentado ser lo que no es. Soy una persona tan común y corriente como cualquiera de ustedes, con las mismas debilidades y errores. Al igual que la mayoría, también me cuesta orar y leer la Biblia, pero siempre hago el esfuerzo por intentar llevar una vida de integridad en obediencia a Dios. Mi vida es el ministerio y el ministerio también es mi vida, no podría separarlos jamás. Yo soy esto, soy un hombre común y corriente que sirve al Señor. La única diferencia con algunos otros, es que lo muestro, nada más. No trato de ser correcto, ni de hacerme el espiritual. En todo caso, soy espiritualmente normal.

miércoles, 6 de junio de 2012

"Bienaventurados los conformes y sumisos, porque ellos no tendrán problemas"


¡Jesús fue (y es) todo un ejemplo de indignación! Jesús mismos nos llama a unirnos solidariamente con los indignados de nuestro siglo. Lejos de ser un modelo de tranquilo conformismo, Jesús nos da un ejemplo de la más radical criticidad, incluso contra las autoridades religiosas y políticas de su nación.

Esto lo ejemplificó Jesús en toda su vida. Sin duda él amaba a los fariseos y saduceos, pero no fue "amable" (en el sentido moderno burgués) con ellos. De hecho, los insultaba una y otra vez.  Según los evangelios, Jesús les dijo a los judíos, "Ustedes son hijos de su padre el diablo" (Jn 8:31,44); son "generación de víboras" y convierten la gente en "hijos del infierno" (Mt 23:15). Al rey Herodes le llamó "aquella zorra" (Lc 13:32) y a los escribas y fariseos, ¡con cuántos insultos los agredía! En un solo discurso mateano (Mat 23; cf. 6:1-3; cf, Lc 11:39-52), Jesús los tilda de vanidosos y pretenciosos, hipócritas (repetido siete veces, para mayor énfasis), devoradores de casas de viudas, insensatos, necios,  guías ciegos, sepulcros blanqueados, serpientes y generación de víboras. Aun a su discípulo Pedro Cristo lo llamó "Satanás" (Mt 16:23; Mr 8:33; o agente de Satanás, que también era insulto).

Podemos notar aquí también que el Jesús se enojaba ante la injusticia, la falsedad y el pecado. Nunca se enojó por interés propio, por lo que le afectaba en lo personal. Ante el juicio totalmente injusto con que lo condenaron, no abrió su boca. Pero cuando sanó a un enfermo y los fariseos, indiferentes al sufrimiento humano, se dedicaban a ponerle trampas legalistas, vemos a Jesús "mirándolos alrededor con enojo, entristecido por la dureza de sus corazones" (Mr 3:5). Y a los mismos discípulos, cuando impedían a los niños venir a él, "se indignó" (Gr aganaktew, enojarse). A veces el pecado no consiste en enojarse sino precisamente en lo contrario, en no enojarse. Un Jesús incapaz de enojarse ante la injusticia no sería nada convincente, ni sería Hijo de Dios.

Hay una paradoja muy significativa en las relaciones humanas de Jesús. Se pronunció a favor de los pobres ("Bienaventurados ustedes los pobres") pero era hostil contra los ricos ("Ay de ustedes ricos", Lc 6:20,24; cf. Mt 19:23-26; Mr 12:41; Lc 16:19; 18:23; 19:8-9). Para "los despreciados" (publicanos, adúlteras, rameras, pobres) Jesús tenía sólo palabras compasivas, de comprensión y perdón, mientras a "los de mayor estatus social" (ricos, fariseos, sacerdotes, escribas), cuesta mucho encontrar palabras que no sean severas y, reconozcámoslo, a menudo insultantes. Ni al gran maestro Nicodemo le mostró deferencia alguna. Una paradoja similar marca la figura de Jesús como Príncipe de Paz, pero que no había venido a traer paz a la tierra sino espada (Mt 10:34):

Aunque Jesús critica a la iglesia de Éfeso por haber perdido "el primer amor", en seguida (¡qué paradoja!) les felicita por "aborrecer las obras de los nicolaítas, las cuales yo también aborrezco" (Ap 2:4,6). En efecto les dice, "Ustedes han perdido el primer amor, y por eso son una iglesia caída e infiel, pero por lo menos una cosa buena tienen, que aborrecen...conmigo, como yo aborrezco". (Nunca dice que aborrece a los nicolaítas mismos, sino a la doctrina y las obras de ellos). El Jesús de las cartas a las siete iglesias, y del Apocalipsis en general, es un Jesús indignado con la indignación de su amor.

Nota Completa:
http://juanstam.com/dnn/Blogs/tabid/110/EntryID/356/Default.aspx

José Luis Sepúlveda Barriga
Cristiano Pentecostal


LUIS JOSE

“No toques al ungido de Dios”


Ésta es una frase que se oye a menudo para señalar el respeto que debemos mostrar a nuestros pastores y la obediencia incondicional que debemos brindarles. Si es cierto que el pastor ha sido ungido por Dios para el ministerio, este texto bíblico significa que los pastores son literalmente intocables. Oponernos a ellos, o criticarlos, viene a ser entonces un pecado muy grave, y someternos a ellos la única actitud legítima. Y lo que vale para pastores, vale también para otros líderes, especialmente profetas. Si son ungidos de Dios, ¿quién se atrevería a tocarlos?

¿Pero será eso lo que significa esta frase bíblicamente? Para interpretarla bien, tenemos que“escudriñar las Escrituras” con lupa para entender correctamente su sentido y no malinterpretarla.

Todos sabemos que “un texto sin su contexto es un pretexto”, es un texto que se está manipulando con otros fines que una genuina fidelidad a la Palabra de Dios. Tal es el caso con esta frase, que viene de una historia muy interesante. El joven David era un fugitivo del rey Saúl, quien lo buscaba para matarlo. En cierto momento, Saúl se durmió en una cueva sin saber que más adentro estaba David con sus hombres (I Sam 24:3). ¡Toda una oportunidad dorada que Dios le está dando a David! Sus hombres, muy espiritualmente, le dijeron a David que ése era el día que Dios le había prometido cuando dijo, “He aquí que entrego a tu enemigo en tu mano, y harás con él como te pareciere”.

Pero sorprendentemente, David no mató al dormido Rey sino sólo “calladamente cortó la orilla del manto” de Saul para mostrar que le había salvado la vida a su propio enemigo. Entonces David dijo a sus hombres, “Jehová me guarde de hacer tal cosa contra mi señor, el ungido de Jehová, que yo extienda mi mano contra él; porque él es el ungido de Jehová” (I Sam 24:6,10). Más adelante, cuando le llega otra oportunidad de matar a Saúl, David dice, “¿quién extenderá su mano contra el ungido de Jehová y será inocente?” (26:9,11,16,23; II Samuel 1:14; los reyes de Israel no fueron coronados sino ungidos, por lo que se conocían como ungidos).

Entonces, ¿qué significa esta frase para nosotros hoy?  ¡Muy sencillo! Los cristianos no debemos “echar mano” físicamente a nuestros pastores, mucho menos matarlos. Sacarle más que eso de la frase, es manipular el texto y abusar de la Palabra de Dios.

La misma frase aparece en Salmo 105:15: “No toquéis, dijo, a mis ungidos, ni hagaís mal a mis profetas”. Aquí se refiere a los profetas y se prohibe hacerles violencia física. Los verdaderos profetas no eran nada populares con los poderosos, porque su mensaje era duro, y muchos murieron violentamente (cf. I Reyes 19:10,14). Por eso Jesús denunció a los líderes judíos como “hijos de aquellos que mataron a los profetas” (Mat 23:31), y exclamó, “Jerusalén, Jerusalén, que matas a los profetas y apedreas a los que te son enviados” (23:37). A los perseguidos por causa del evangelio, Jesús les acordó que “así persiguieron a los profetas que fueron antes de vosotros” (Mat. 5:11-12).

Entonces, pues, ¿qué significa esta frase en Salmo 105:15? ¡Muy sencillo!  Que no debemos hacer violencia física contra los profetas de Dios, mucho menos matarlos.

Todo esto no tiene que ver con nada más que la violencia física y para nada prohibe la crítica responsable o el dudar sanamente de pastores, profetas y otros líderes. No significa en absoluto que ellos sean intocables, a quienes hemos de rendir una obediencia ciega. No son Dios, ni dictadores, sino siervos del Señor, del evangelio y del rebaño. La citada frase sólo se refiere a la violencia física, no a alguna especie de autoridad al estilo del papa en Roma. Tal clericalismo autoritario es totalmente anti-bíblico y anti-pastoral. Criticar sanamente a los líderes no es un pecado sino un deber en Cristo de todo cristiano y cristiana.

De hecho, según el Nuevo Testamento, todo creyente es un “ungido de Dios”, porque todos tenemos la unción del Espíritu Santo (I Juan 2:20,27; I Corintios 1:21-22). Precisamente eso es el sentido del día del Pentecostés. Por eso, Pablo exige que cuando alguien profetiza en la congregación, “que los demás juzguen” (I Cor 14:29). También, a los tesalonicenses, con referencia específica al don profético, les exhorta no apagar al Espíritu ni menospreciar las profecías, pero eso sí, “Examinadlo todo (¡incluso a los pastores y profetas!) y retened lo bueno” (y criticar, en amor, lo malo; I Tes 5:19-21).

Publicada en:
http://juanstam.com/dnn/Blogs/tabid/110/EntryID/124/Default.aspx

José Luis Sepúlveda Barriga
Cristiano Pentecostal


LUIS JOSE

Observaciones ineludibles al artículo 2° del proyecto de Ley de Antidiscriminación


Este proyecto de ley es de aquellos que desatan pasiones y que nos generan diferentes controversias, porque sus normas afectan principalmente valores, las cuales contraponen las distintas visiones, ya sean religiosas, filosofías o adhesiones a diferentes maneras de enfocar la existencia de cada cual. Por esto mismo, necesitamos que la legislación, cuando discuta y apruebe este proyecto, considere las formas de sancionar el trato que discrimina arbitrariamente sin adoptar, al mismo tiempo, medidas que puedan tornarla en un perjuicio para la convivencia y el normal desarrollo de las actividades cotidianas.


“Artículo 2°.- Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.

Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público. De esta manera, por ejemplo, no podrá reclamar discriminación por orientación sexual un individuo que deba responder por actos sexuales violentos, incestuosos, dirigidos a menores de edad cuando tengan el carácter de delito, o que, en los términos de la ley vigente, ofendan el pudor.

Se considerarán siempre razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el inciso primero, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos en los números 4°, 6°, 11°, 12°, 15°, 16° y 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, o en otra causa constitucionalmente legítima.”.

Entonces, siguiendo la definición legal, para que una discriminación sea arbitraria, tienen que concurrir los siguientes requisitos:
1° Que el agente, estatal o particular, incurra en un distensión, exclusión o restricción;
2° Que esa conducta carezca de justificación razonable.
3° Que afecte el ejercicio legítimo de derechos fundamentales establecidos en la Constitución o en tratados internacionales

Este artículo, podría conducir a nuevas formas de discriminación, es por eso que provoca cierto recelo en la comunidad evangélica y católica. Si no existieran resguardos la Iglesia Católica podría ser demandada por no permitir, por ejemplo, el acceso de mujeres al sacerdocio. Por ello es importante mantener el inciso tercero propuesto por el Senado. Pues, muchos pastores evangélicos podrían ser demandados por predicar que el matrimonio debe celebrarse entre un hombre y una mujer.

Lo que se prohíbe en este proyecto es la discriminación arbitraria, esto es, aquel tipo de trato distinto que no responde a ningún motivo razonable. Indudablemente, el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales es una causa razonable para proponer o establecer diferencias.

Es preciso diferenciar entre una discriminación arbitraria, que siempre es ilegítima y una distinción razonable, que en forma invariable es legítima. Un ejemplo de distinción razonable es el hecho de que el matrimonio sea un contrato entre un hombre y una mujer. Por lo tanto, el matrimonio heterosexual es un caso de distinción razonable, no de discriminación arbitraria.

El proyecto es muy claro al consignar en el inciso tercero del artículo 2° que será siempre razonable una distinción que se base en el ejercicio de derechos fundamentales. ¿Cuáles? El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; la libertad de conciencia y de culto; la libertad de enseñanza; la libertad de información y de opinión; el derecho a asociarse; la libertad de trabajo. Ello no que constituye discriminación arbitraria, es una distinción razonable, porque implica el ejercicio de derechos fundamentales. Por consiguiente, un colegio cristiano, católico, evangélico puede disponer que las personas que ingresen a él tengan vínculos con su proyecto educativo. Lo que no puede hacer es discriminar entre quienes se hallan en esa categoría, tal como se plantea la imposibilidad de discriminar en virtud de la libertad de conciencia o religiosa.

Es importante también resguardar la protección de algunos derechos cuyo ejercicio puede verse negativamente afectado. En el caso de la libertad de expresión, ésta podría resultar restringida a través de mecanismos de autocensura si existe la posibilidad más o menos cierta de que algunas expresiones sean percibidas como discriminatorias o que inciten a la discriminación. Una limitación de este estilo puede transformarse en obstáculo para la expresión de la variedad de opiniones presentes en la sociedad, desincentivando, paradójicamente, la existencia de un debate que refleje la diversidad de opiniones, reemplazándolo por versiones políticamente correctas que empobrecen la discusión. El propósito de la norma debiera ser sancionar los actos discriminatorios, si fuera así, no habría que temer una eventual colisión con el derecho a la libertad de expresión.

Existe desconfianza por esta nueva ley, ya que se cree que se convertirá en un mecanismo para solicitar la aprobación de matrimonios homosexuales. Al parecer, los que piensan así, ignoran que el texto aprobado en segundo trámite constitucional en el Senado contiene una norma que manifiesta de manera expresa que la ley antidiscriminación no puede ser invocada para afectar el sentido y alcance de otras normas vigentes. Este fue un resguardo introducido por los conservadores para evitar modificaciones en el artículo 102 del Código Civil, en donde se consagra la definición heterosexual del contrato matrimonial. La ley antidiscriminación no puede ser invocada para variar el actual contenido del matrimonio, justamente, porque no está expresado en su texto ni en su espíritu afectar a otros cuerpos legales, excepto en lo que toca a las agravantes penales. Además, el contrato matrimonial es una materia de regulación especial, en tanto, así como lo indican los principios básicos de interpretación legal consagrados en nuestro Código Civil, siempre las normas especiales priman por sobre las generales, como podría ser la ley antidiscriminación.

Es necesario que el legislador debe delimitar el concepto de lo que se entiende por “orientación sexual”, ya que se puede describir como "la atracción sexual a otro género" y que, más comúnmente, se entiende que se refiere al lesbianismo, la homosexualidad, la bisexualidad y la heterosexualidad. Sin embargo, si el término no está definido, la orientación sexual puede ser interpretada para incluir hasta veintidós diferentes formas de comportamiento sexual y que el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-IV), publicado por la Asociación Psiquiátrica Americana en 1994, identifica dieciséis de estas conductas sexuales, mientras que las seis restantes, aunque una vez incluidas, se han eliminado de la lista por la mencionada Asociación como resultado de presiones políticas. Estas veintidós orientaciones sexuales posibles, agregó, son la heterosexualidad, la homosexualidad, la pedofilia, el exhibicionismo, el voyeurismo, la zoofilia, la bisexualidad, la coprofilia, el fetichismo, el fetichismo travesti, el trastorno de identidad sexual, la klismafilia, la necrofilia, el parcialismo, el masoquismo sexual, las fantasías masoquistas, el sadismo sexual, la teléfono-escatología, la transexualidad, los transexuales, los travesti y la urofilia. De este modo, se incorporaría a la norma un concepto indeterminado que ciertamente provocará una mayor litigiosidad, en la mayor parte de los casos injustificada, y con efectos graves si ellos son extendidos a ciertas materias, en especial a las de familia y a la libertad religiosa.

Si el proyecto fuera mejorado,  me parecería bueno, porque permitiría que la sociedad se desarrolle sin discriminaciones arbitrarias entregadas a la mera voluntad o al simple capricho de una persona. Pero también, simultáneamente posibilitaría ha preservar la libertad religiosa, la libertad de creencia y la libertad de enseñanza, las cuales se encuentran clara y precisamente protegidos en nuestra Carta Fundamental.


José Luis Sepúlveda Barriga
Cristiano Pentecostal